Art. 6

En vigor desde 5 feb 1989
En los recipientes reutilizables, antes de realizarse cada nueva utilización, deberá procederse a la limpieza e higienización, mediante el procedimiento que garantice las condiciones higiénico-sanitarias del primer uso, para que reúna las suficientes condiciones de limpieza externa e interna, e higienización o, en su caso, esterilización interna. Los productos empleados para estos procesos deberán ser autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. No quedarán residuos de dichos productos en los recipientes ni se transmitirán, por su causa, sabores y olores extraños al contenido.
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eli/es/rd/1988/07/29/888#art-6

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