Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 feb 1989
Los recipientes reutilizables fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma general, durante el resto de su vida útil deberán consignar las indicaciones del artículo 7, mediante una etiqueta debidamente adherida.
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eli/es/rd/1988/07/29/888#disposicion-transitoria-primera

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