Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 feb 1989
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los recipientes de madera podrán reutilizarse durante un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/29/888#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil