Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2021
1. Antes de introducir en el mercado un tipo de placa de matrícula, el fabricante someterá un prototipo a un procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al apartado 2. 2. La conformidad de las placas de matrícula con los requisitos del presente real decreto se evaluará del modo siguiente: a) Para el prototipo se realizará el examen de tipo que se establece en el punto 1 del anexo IV. No será necesario el examen de tipo para las placas de matrícula con homologación válida en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. b) Para garantizar la conformidad del producto fabricado con el prototipo el fabricante se someterá al proceso de verificación periódica del control de la producción según el punto 2 del anexo IV. 3. Los documentos y la correspondencia relativos a la evaluación de la conformidad se redactarán como mínimo en castellano.
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eli/es/rd/2020/10/06/885#art-7

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