Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2021
La modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos prevista en la disposición final primera de este real decreto se entiende sin perjuicio de la habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, según lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
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eli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-adicional-segunda

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