Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2021
1. La declaración de conformidad de un tipo de placa de matrícula hará constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en el anexo III del presente real decreto. 2. El fabricante redactará una declaración de conformidad de acuerdo al modelo establecido en el anexo I, al menos en castellano, para cada tipo de producto y la mantendrá actualizada y a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la puesta en el mercado del último producto.
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eli/es/rd/2020/10/06/885#art-6

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