Art. 3

En vigor desde 8 oct 2020
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco Nacional Temporal.
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eli/es/rd/2020/10/06/883#art-3

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