Art. [preambulo]
En vigor desde 8 oct 2020
Los productos de la horticultura ornamental –flor cortada y planta ornamental– representan un 3,2 % de la producción vegetal final española, empleando unas 4.500 hectáreas de superficie cultivada. El valor de la producción nacional en origen asciende a 900 millones de euros y destaca por su importante impacto social, tanto por ser un sector muy intensivo en mano de obra como por la relevante dependencia del sector que presentan determinadas zonas del país.
Además, el sector exportador de flores y plantas ornamentales tiene un peso significativo en la economía agraria y comercial española, tanto por su aportación a la producción final agraria como a la balanza comercial, dada su gran capacidad de generación de empleo y su posición competitiva en el mercado europeo. De hecho, actualmente España cuenta con el mayor potencial de crecimiento en Europa en la exportación de plantas ornamentales debido a la calidad, frescura, método de cultivo y atractivo exterior de su producción.
Sin embargo, el sector de la flor cortada y planta ornamental ha visto imposibilitada la comercialización de su producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
El citado real decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad, con el agravante de que el 70 % de la producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas y eventos que se concentran en la primavera, como son la Semana Santa, las Fallas, la Feria de Abril, el Día de la Madre o el Día del Libro, fiestas todas ellas canceladas por el citado motivo.
La similar situación epidemiológica en que se encontraban los principales destinos exportadores de la producción nacional –Portugal y Francia– tampoco ha permitido compensar esta situación por la vía del comercio exterior.
Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se han visto obligados a destruir su producción.
Además, se trata de uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de subvenciones ni de herramientas de regulación del mercado en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios de la PAC.
Por ello, se considera necesaria la concesión en el año 2020 de una subvención a los productores que hayan tenido que destruir su producción.
Los beneficiarios de esta subvención, titulares de explotaciones que acrediten la destrucción de producción entre las fechas indicadas, percibirán una subvención en función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación que posteriormente hubo de destruirse. Para documentar la cantidad de flor o planta de la que se hayan desecho, los interesados podrán servirse de actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros que las comunidades autónomas puedan articular, siempre con el fin de que quede acreditada la destrucción como manifestación de la crítica situación de mercado vivida durante ese periodo. Las subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad cuando la suma total no exceda del valor del material perdido, así como con otras subvenciones concedidas para paliar los efectos de la epidemia en el sector. Las explotaciones de titularidad compartida serán consideradas prioritarias a efectos de su percepción.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y la vocación exportadora del sector que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta, además, que por la normativa de exportación vegetal la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta subvención se acoge al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2020/10/06/883#preambulo-pr