Art. 7

En vigor desde 8 oct 2020
1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación. 2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, la superficie de planta ornamental o de flor cortada efectivamente destruida durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. 3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado.
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eli/es/rd/2020/10/06/883#art-7

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