Art. 8
En vigor desde 8 oct 2020
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su caso concedidas al beneficiario, siempre que la suma total no exceda el valor de la producción destruida, ni, sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 100.000 euros.
2. Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, concedidas en su caso al beneficiario, con base en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, si se ajustan al citado límite máximo establecido al efecto por la mencionada Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/883#art-8