Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 oct 2015
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean sujetos obligados a notificar participaciones significativas, de conformidad con lo establecido este real decreto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en la redacción dada por este real decreto, tendrán un plazo de 15 días, a contar desde su entrada en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, para notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el porcentaje de derechos de voto que poseen, de acuerdo con los modelos de notificación que se aprueben a dichos efectos. En concreto, deberán notificar: a) Los sujetos obligados que tengan una proporción de derechos que agregados a los derechos de voto atribuidos a los instrumentos financieros que posean alcance un umbral de notificación. b) Los sujetos obligados que posean instrumentos financieros cuyos derechos de voto atribuidos les hagan alcanzar o superar algún umbral de notificación. Aquellas personas jurídicas que hubieran realizado comunicaciones de derechos de voto incluyendo sus posiciones en cartera de negociación y en operaciones de estabilización, dispondrán de un plazo de 15 días para remitir, en su caso, nuevas comunicaciones de derechos de voto ajustadas a la nueva normativa. En tanto no se aprueben por Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores nuevos modelos de comunicación de participaciones significativas, se seguirán aplicando los modelos establecidos en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre sus propias acciones y otros modelos.
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