Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 oct 2015
Se da una nueva redacción al párrafo 3.º del artículo 4.b) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, que queda redactado como sigue: «3.º Para todos los emisores, domiciliados en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, de valores no mencionados en el párrafo 1.º, el Estado miembro de origen será el Estado miembro en el que los valores se ofrezcan al público por primera vez después del 27 de noviembre de 2015 o en el que se solicite su admisión a negociación en un mercado regulado por primera vez, a elección del emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión. En el caso de que se hubiese producido una admisión de dichos valores sin solicitud del emisor y, por lo tanto, el Estado miembro de origen hubiese quedado determinado sin su voluntad, o en el caso de que los valores dejen de estar admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial o mercado regulado en su Estado miembro de origen, pero se admitan a negociación en otro u otros Estados miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, dicho emisor podrá elegir un Estado miembro de origen diferente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.»
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eli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-final-primera

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