Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 sept 2017
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
a) El artículo 8.2 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
b) El Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
c) El Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
d) El artículo primero de la Orden de 31 de julio de 1991 sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.»
Se modifica por el art. único.42 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-derogatoria-unica