Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 3 feb 2016
Las obligaciones que resultaren de la consideración del informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como información regulada del artículo 2 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sólo serán exigibles en relación a las actividades desarrolladas en los ejercicios económicos que empiecen a partir del 1 de enero de 2016.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-transitoria-quinta

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