Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 oct 2015
Antes de que se cumpla un año desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades de contrapartida central que realicen funciones a las que se refiere este real decreto y los depositarios centrales de valores que presten servicios en España elaborarán un informe acerca de los problemas que haya suscitado su aplicación, identificando las reformas que, a su juicio, deberían introducirse en su texto. Dicho informe será elevado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-adicional-tercera

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