Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 feb 2016
Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, los informes financieros anuales a los que se refiere el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, se elaborarán en un formato electrónico único para presentar la información, siempre que la Autoridad Europea de Valores y Mercados, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), haya efectuado un análisis de la relación coste-beneficio.
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eli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-adicional-cuarta

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