Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables

Art. 83

En vigor desde 18 sept 2017
1. En caso de incumplimiento en la liquidación de las operaciones en las que no intervenga una entidad de contrapartida central, los depositarios centrales de valores procederán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, y su normativa de desarrollo. 2. Asimismo, los depositarios centrales de valores establecerán mecanismos, incluyendo penalizaciones pecuniarias, que constituyan un factor disuasorio para las entidades participantes que provoquen fallos en la liquidación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141

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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-83

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