Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Reglas aplicables al procedimiento de liquidación de valores negociables

Art. 78

En vigor desde 3 feb 2016
1. El sistema de liquidación responderá a los principios de entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación y neutralidad financiera, en los términos indicados en los apartados siguientes. 2. Los depositarios centrales de valores sólo liquidarán las operaciones respecto de las que exista saldo de valores o efectivo suficiente y disponible para ello. 3. Las transferencias de valores y efectivo resultantes de la liquidación se practicarán u ordenarán por los depositarios centrales de valores de modo simultáneo. 4. La liquidación correspondiente a cada sesión en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación tendrá lugar un número prefijado de días después, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014. El sistema de liquidación de valores tendrá como objetivo alcanzar la liquidación antes de terminar la jornada de la fecha prevista de liquidación. En todo caso, deberá producirse el cierre de la cuenta de liquidación antes del inicio de la siguiente sesión. 5. Los cargos y abonos en las cuentas de efectivo derivados de las órdenes de transferencia de valores y efectivo tendrán valor mismo día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/02/878#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil