Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 jun 2011
En caso de transferencia de clase de una organización reconocida a otra, la organización cedente cumplirá con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
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eli/es/rd/2011/06/24/877#disposicion-adicional-cuarta

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