Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 155
En vigor desde 12 oct 2014
1. En el otorgamiento de los títulos solicitados, tendrán preferencia las solicitudes que comporten mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de títulos cuyas solicitudes se refieran a actividades de servicios, se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 146.3 de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-155