Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 157
En vigor desde 12 oct 2014
Los informes a los que se refieren los artículos 152.6 y 7 y 156.3 de este reglamento se deberán emitir en el plazo de un mes, salvo para aquellos casos en los que se ha establecido expresamente otro distinto. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-157