Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Pliegos de condiciones generales
Art. 151
En vigor desde 12 oct 2014
1. La Administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones (artículo 73 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas).
2. La aprobación de los referidos pliegos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se hará por Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para el resto de concesiones y autorizaciones la competencia recaerá en la Administración otorgante de las mismas, según lo dispuesto en este reglamento o en su legislación específica.
3. Previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos previstos en la legislación de Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-151