Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 153
En vigor desde 12 oct 2014
1. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en España.
b) Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros.
c) Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
2. Lo dispuesto en este reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-153