Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados

Art. 126

En vigor desde 12 oct 2014
1. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga, en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos. 2. Quedarán prohibidas las extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas (artículo 63.1 y 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. Se entenderán incluidos en la prohibición del apartado anterior los dragados o extracciones de áridos en el mar. 4. La extracción de áridos y dragados para la ejecución de obras en los puertos de interés general y el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario estatal se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-126

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