Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Extracción de áridos y dragados
Art. 129
En vigor desde 12 oct 2014
1. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular (artículo 63.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. En tales casos se resolverá sin más trámite que la audiencia previa al interesado.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-129