Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 131

En vigor desde 20 abr 2024
1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras e instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración General del Estado (artículo 64.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Asimismo necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años. 3. La competencia para el otorgamiento de concesiones de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, salvo lo previsto en el artículo 223 de este reglamento. La de otorgamiento de concesiones en el dominio público adscrito a una comunidad autónoma corresponderá a ésta. 4. (Anulado) Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que añadía el apartado 4 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351 Se añade el apartado 4 por el art. único.15 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12932#au

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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-131

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