Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vertidos

Art. 122

En vigor desde 12 oct 2014
En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración o almacenamientos de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas, se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad (artículo 59 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-122

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