Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Vertidos
Art. 125
En vigor desde 12 oct 2014
La Administración competente podrá prohibir, en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible, según la normativa vigente, para el dominio público marítimo-terrestre, tanto en su funcionamiento como en situaciones excepcionales previsibles (artículo 62 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-125