Art. 13
En vigor desde 7 nov 2017
1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, el titular del Departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, ordenará el pago de las aplicaciones aprobadas para que sean libradas con cargo al fondo de reestructuración, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución correspondiente.
2. Como requisitos previos al cobro de las ayudas correspondientes, cada empresa perceptora de las mismas, deberá justificar:
a) Mediante los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
b) Mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones o no hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superen conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada o la intensidad permitida para las ayudas. En estos supuestos, así como en aquellos previstos en el artículo 12 de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa elevará la correspondiente resolución de declaración de pérdida de derecho al cobro de ayuda al Ministro, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
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Proeli/es/rd/2017/09/29/873#art-13