Art. 11
En vigor desde 7 nov 2017
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II de su Reglamento.
Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, las empresas beneficiarias presentarán sus justificaciones según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor. Dichas justificaciones se presentarán de una sola vez para cada proyecto individual.
2. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificadamente que la ayuda pública recibida de I+D o innovación ha producido un verdadero efecto de incentivación.
3. Documentación de justificación. Junto a la solicitud se remitirá una memoria técnico-económica, que incluya la cuenta justificativa de los gastos del proyecto, y el correspondiente informe a emitir por el auditor.
a) En el caso de proyectos de I+D, la memoria incluirá:
1.º Resumen y conclusiones.
2.º Objetivos del proyecto.
3.º Actividades desarrolladas.
4.º Resultados obtenidos.
5.º Efecto incentivador.
6.º Anexos:
i. Informe económico.
ii. Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.
En el caso de prototipo de buque y sistemas, la memoria incluirá adicionalmente los siguientes anexos:
i. Formato oficial de descripción del avance novedoso, según el anexo I –Documento A– de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
ii. Formato oficial de costes subvencionables, según el anexo I –Documento B– de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
iii. Certificado de arqueo con las GT’s del proyecto y cálculo de CGT, en el caso de prototipo de buque.
b) En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, se considerarán subvencionables los costes de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. La memoria incluirá:
1.º Resumen y conclusiones.
2.º Objetivos del proyecto.
3.º Actividades desarrolladas.
4.º Resultados obtenidos.
5.º Efecto incentivador.
6.º Anexos:
i. Formato oficial de descripción de la innovación, según el anexo I –Documento A– de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
ii. Formato oficial de costes subvencionables, según el anexo I –Documento B– de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
iii. Certificados de finalización del proyecto y de que no ha recibido ningún otro tipo de subvención.
En todos los casos, la cuenta justificativa deberá incluir un detalle pormenorizado de los costes incurridos, agrupando por cada uno de los conceptos de coste y, especificando para todos y cada uno de los costes incurridos, como mínimo:
a) Fecha de factura.
b) Número de factura.
c) Fecha de pago.
d) Proveedor.
e) Concepto.
f) Importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
4. El informe a emitir por el auditor se realizará conforme a lo especificado en el anexo II de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, respecto a los procedimientos acordados de auditoría y se redactará, sellará y firmará después de que el auditor de cuentas haya verificado que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a la entidad beneficiaria.
b) Los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.
El informe relativo a la revisión de cuenta justificativa será realizado, firmado y sellado por un auditor de cuentas registrado en situación de ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a los efectos que exige la revisión de cuentas justificativas de subvenciones y de verificación de la actuación objeto de ayuda del fondo de reestructuración. Salvo que se indique expresamente lo contrario en alguna resolución de la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, no es obligatorio que el auditor que realiza la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea también aquel que realiza la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
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Proeli/es/rd/2017/09/29/873#art-11