Art. 10
En vigor desde 7 nov 2017
1. El beneficiario, o líder del proyecto en el caso de colaboración entre empresas, dirigirá la solicitud a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la forma establecida en el artículo 14 de la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
El efecto incentivador de las ayudas se entenderá cumplido cuando se garanticen las condiciones recogidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. La fecha de la solicitud, en el caso de I+D e innovación en materia de procesos y organización, será siempre anterior a la fecha de inicio de los trabajos.
2. A la vista de dicha solicitud y del informe de evaluación previo de la entidad externa, independiente y debidamente acreditada, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a los interesados y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva que será notificada al interesado para que, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique su aceptación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. En caso de aceptación, deberá acreditar también en dicho plazo su condición de beneficiario, tal y como se especifica en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. Finalmente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. Finalizado el proyecto, el beneficiario comunicará la finalización del proyecto a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para que pueda ser realizada la comprobación material de la actuación. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará la inspección técnica y comprobación material de las actuaciones objeto de subvención.
4. El pago de la ayuda quedará sujeto a la justificación final de la actuación y al cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha resolución. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración.
5. De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las ayudas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/29/873#art-10