Art. 3
En vigor desde 8 oct 2017
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas, en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la última que se produzca de cada tres.
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Proeli/es/rd/2017/09/29/872#art-3