Art. [preambulo]

En vigor desde 8 oct 2017
El artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 2 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones. No obstante, la disposición transitoria novena de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dispone que el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017 y, a partir de esta fecha, el Gobierno aprobará una nueva plantilla que tendrá en consideración el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la propia ley, por lo que hasta que no finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez. La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales. Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública, es necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cuatro años. Junto al mantenimiento de la cobertura operativa actual, este real decreto permite una mejor optimización de los recursos de personal disponibles, teniendo en cuenta el vigente escenario económico de restricción presupuestaria. En cuanto a su contenido y tramitación este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto se ha sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017, DISPONGO:
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eli/es/rd/2017/09/29/872#preambulo-pr

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