Art. Disposición final única

En vigor desde 8 oct 2017
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y para el periodo anual 2017/2018 será efectivo desde el 1 de julio de 2017.
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eli/es/rd/2017/09/29/872#disposicion-final-unica

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