Art. 1
En vigor desde 11 dic 2020
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
«Escala Empleo 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021 Oficiales. Teniente General. 4 4 4 5 General de División. 7 8 8 8 General de Brigada. 23 22 22 22 Coronel. 117 117 120 124 Teniente Coronel. 217 217 220 225 Comandante. 256 277 302 322 Facultativa Superior Ley 42/1999. Coronel. 1 1 1 1 Teniente Coronel. 4 4 4 4 Comandante. 10 10 21 34 Oficiales Ley 42/1999. Teniente Coronel. 60 60 60 64 Comandante. 120 120 120 136 Facultativa Técnica Ley 42/1999. Comandante. 5 5 5 5 Suboficiales. Suboficial Mayor. 46 46 52 60 Subteniente. 540 540 564 594 Brigada. 940 940 979 1024 Sargento Primero. 2016 2016 2026 2046 Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 60 60 68 80 Cabo Primero. 5919 5994 6162 6440 Cabo. 1480 1480 1480 1457
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15873 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 313/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6300
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/29/872#art-1