Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 18 oct 2014
El órgano del Apoyo a la Fuerza en cada uno de los Ejércitos, en el ámbito de los recursos financieros, será una Dirección de Asuntos Económicos con la estructura que se determine.
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eli/es/rd/2014/10/10/872#art-34

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