Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 oct 2014
Los cometidos específicos y la estructura del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se declaran «materia clasificada» en la categoría de «secreto», con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y serán establecidos por el Ministro de Defensa.
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eli/es/rd/2014/10/10/872#disposicion-adicional-primera

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