Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 18 oct 2014
La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por:
a) El Mando Aéreo de Combate, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.
b) El Mando Aéreo General, cuyo cometido principal es garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos que se determinen, para que puedan generarse y, en su caso, operar desde ellos las unidades aéreas de la Fuerza.
c) El Mando Aéreo de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-30