Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 oct 2014
Las unidades actualmente existentes no contempladas en este real decreto continuarán ejerciendo las competencias que no hayan sido asignadas a otra u otras unidades, hasta que entren en vigor las disposiciones que lo desarrollen, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas competencias a otras unidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/872#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil