Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 42En vigor desde 18 oct 2014
El órgano del Apoyo a la Fuerza en cada uno de los Ejércitos, en el ámbito de los recursos financieros, será una Dirección de Asuntos Económicos con la estructura que se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-34