Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa

Art. 15

En vigor desde 18 oct 2014
El Mando Conjunto de Ciberdefensa será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.
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eli/es/rd/2014/10/10/872#art-15

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