Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa
Art. 13
En vigor desde 18 oct 2014
1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades.
2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-13