Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa

Art. 15

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En vigor desde 18 oct 2014
El Mando Conjunto de Ciberdefensa será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.
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