Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa
Art. 14
En vigor desde 18 oct 2014
1. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en el ámbito de las Fuerzas Armadas y contribuye a su asesoramiento en el nivel estratégico de las operaciones militares.
2. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es único en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico. Forma parte de la Comunidad de Inteligencia, constituyéndose en el único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito.
3. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realiza, además, las siguientes funciones:
a) Dirige y coordina la explotación de los sistemas conjuntos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento y coordina la explotación de los sistemas específicos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.
b) Proporciona a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza.
c) Planifica, dirige y, en su caso, ejecuta las actuaciones en materia de cartografía en el ámbito de la defensa. A estos efectos los órganos correspondientes de los Ejércitos mantienen una dependencia funcional con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-14