Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Organizaciones operativas permanentes subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa
Art. 17
En vigor desde 18 oct 2014
El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-17