Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa

Art. 13

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En vigor desde 18 oct 2014
1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades. 2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.
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