Art. 6

En vigor desde 16 sept 2012
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales: a) Los Subdirectores Generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio. c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general. d) Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general. e) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto. 2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente del organismo, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. 3. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año. 4. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1268/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11603 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el .6 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991 .

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eli/es/rd/2005/07/15/868#art-6

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