Art. 11

En vigor desde 13 sept 2009
1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del organismo autónomo será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Organismo Autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Las relaciones del Organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla. El Organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 % del importe total del proyecto, suministro o servicio. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados. La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministro de Interior. Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 1384/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-14504 . Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el .9 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/15/868#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil