Art. 10
En vigor desde 26 jul 2005
1. El régimen patrimonial del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.
3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado.
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Proeli/es/rd/2005/07/15/868#art-10