Art. 4

En vigor desde 16 sept 2012
1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes: El Presidente. El Consejo de Administración. El Gerente. 2. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa. Se modifica el apartado 1 por el art.único.1 del Real Decreto 1268/2012, de 31 de de agosto. Ref. BOE-A-2012-11603 . Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991 .

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eli/es/rd/2005/07/15/868#art-4

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